Algunas notas sobre el acoso laboral
1.- Trascendecia laboral del acoso (estudio del mobbing).
En la jurisdicción social el acoso laboral (o mobbing) no tiene especial relevancia para la empresa, toda vez que la posible sanción de dicha conducta es el reconocimiento de la baja laboral del trabajador afectado como derivada de accidente de trabajo y no de enfermedad común.
Es decir, en la mayoría de los casos los efectos son económicos por la especial protección que numerosos convenios colectivos dotan al accidente de trabajo (complemento de la prestación por incapacidad temporal hasta el 100 % del salario).
Ahora bien, el reconocimiento de la figura del acoso laboral, de momento, no cuenta con una favorable acogida por parte de los tribunales del orden social, pues es dificil deslindar la figura del acoso laboral de las más elementar figura del conflicto laboral. (more…)