Posteado por: perezroldan | Marzo 15, 2008

Aplicación de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación

Análisis de la aplicación de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación (LEY 16/2002).

La Directiva 96/61/CE , del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), y la Ley de prevención y control integrados de la contaminación correspondiente a su incorporación al ordenamiento jurídico español, establecen un nuevo enfoque en el régimen de intervención administrativa, previa la puesta en marcha de instalaciones industriales y en la consideración de los impactos ambientales asociados a su actividad.

Esta normativa plantea como novedad una visión integrada de la influencia ambiental de la actividad industrial y un marco de referencia común dentro del ordenamiento jurídico ambiental.

Sin perjuicio de incorporar como anexo de este análisis la ley objeto de estudio pasamos a detallar de una forma sucinta los principales aspectos de la ley.1.-Objeto: La Ley de prevención y control integrados de la contaminación tiene por objeto evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente.

2.-Ámbito de aplicación: Esta Ley será aplicable a instalaciones con titularidad pública o privada en las que se desarrollen actividades industriales incluidas en el Anejo I, con excepción de instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo yexperimentación de nuevos productos y procesos.

3.- Obligaciones: Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen la obligación de:

1) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir lo establecido en la misma.

2) Cumplir con el control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y la propia autorización ambiental. La ley establece que se deberán notificar 1 vez al año, a su Comunidad autónoma, los datos sobre las emisiones correspondientes a su instalación.

3) Comunicar al órgano encargado de otorgar la autorización ambiental integrada cualquier cambio, sustancial o no, que se proponga realizar.

4) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, la transmisión de titularidad.

5) Informar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada de cualquier accidente o incidente que puede afectar al medio ambiente.

6) Prestar ayuda y colaboración a quienes realicen actuaciones de vigilancia, inspección y control.

7) Cumplir las obligaciones establecidas por la Ley y otras disposiciones de aplicación.

4.-Autorización ambiental integrada:

Se somete a la misma la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones con actividades incluidas en el Anejo I de la Ley.

La solicitud para la autorización ambiental integrada contendrá al menos la siguientedocumentación:

1) Un proyecto básico.

2) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio esté ubicada la instalación.

3) La documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra a mar.

4) La determinación de los datos que gocen de confidencialidad, de acuerdo con las

disposiciones vigentes.

5) Documentación acreditativa del cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, incluida a referente a fianzas y seguros obligatorios.

6) Documentación e información determinada en la normativa aplicable.

Estos documentos se acompañarán de un resumen no técnico de las indicaciones especificadas anteriormente, para facilitar la información pública. Incluirá también, en caso necesario, el estudio de impacto medioambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante un órgano designado por la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito esté la instalación. Si no se produce una designación específica la solicitud se presentará en el órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

El órgano competente dictará la resolución en un plazo máximo de diez meses. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución, ésta podrá entenderse como desestimada.

Esta autorización será renovada en los plazos previstos por la legislación sectorial aplicable yen todo caso, al cabo de 8 años.

La autorización ambiental integrada contendrá como mínimo:

1) Los valores límites de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, para las sustancias contaminantes, en particular para las enumeradas en el Anejo 3.

2) Las prescripciones que garanticen la protección del suelo y las aguas subterráneas, en su caso.

3) Los procedimientos y métodos a emplear para la gestión de los residuos de la instalación.

4) Las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

5) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos, la metodología de medición, su frecuencia y procedimientos para evaluar las mediciones.

6) Las medidas relativas a las condiciones de explotación no normales, como puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

7) Cualquier medida establecida por la legislación aplicable.

La autorización ambiental integrada también podrá incluir excepciones temporales de los valores límites de emisión aplicables. Cuando sea necesaria la aplicación de medidas más rigurosas que las que se pueden obtener con las mejores técnicas disponibles, la autorización ambiental integrada exigirá condiciones complementarias.

Para las actividades incluidas en el epígrafe 9.3 del Anejo I, el órgano competente tiene en cuenta para las prescripciones de la gestión y control de residuos, las consideraciones prácticas específicas de estas actividades, teniendo en cuenta costes y ventajas de las medidas a tomar.

La autorización medioambiental integrada contendrá cuando así sea exigible:

1) Una declaración de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental.

2) Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La autorización puede ser modificada en los siguientes casos:

1) Cuando la contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límites de emisión.

2) Cuando resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.

3) Cuando la seguridad del proceso o actividad haga necesarias otras técnicas.

4) Cuando el organismo de cuenca estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias.

5) Cuando así lo exija la legislación sectorial.

Las modificaciones no dan derecho a indemnizaciones y se tramitan con un

procedimiento simplificado que se establece reglamentariamente.

5.- Sanciones: Las infracciones podrán dar lugar a sanciones de hasta de 2.000.000 de euros.

6.- Plazos: Los titulares de este tipo de instalaciones deberán adaptarse a la Ley antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que se deberá contar con la autorización ambiental integrada.

7.- Entrada en vigor: El día siguiente de su publicación (3-7-2002).

ANEJO 1

Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2

Nota: Los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismotitular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en elemplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.

1. Instalaciones de combustión.

1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.

1.2 Refinerías de petróleo y gas:

a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.

b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.

1.3 Coquerías.

1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

2. Producción y transformación de metales.

2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos.

a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.

b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

2.5 Instalaciones:

a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m 3 .

3. Industrias minerales.

3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos orna-mentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y de más de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno.

4. Industrias químicas.

La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta Ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.

4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:

a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.

c) Hidrocarburos sulfurados.

d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.

e) Hidrocarburos fosforados.

f) Hidrocarburos halogenados.

g) Compuestos orgánicos metálicos.

h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

i) Cauchos sintéticos.

j) Colorantes y pigmentos.

k) Tensioactivos y agentes de superficie.

4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:

a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.

c) Bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.

4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

5. Gestión de residuos.

Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

5.4 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

6. Industria del papel y cartón.

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

7. Industria textil.

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero.

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

9.1 Instalaciones para:

a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas / día.

b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

b.1) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de

productos acabados superior a 75 toneladas / día.

b.2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/ día (valor medio trimestral).

c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas / día.

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.

b) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 Kg.).

c) 750 emplazamientos para cerdas.

10. Consumo de disolventes orgánicos.

10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enla carlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg. de disolvente por hora o más de 200 toneladas/ año.

11. Industria del carbono.

11.1 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electro grafito por combustión o grafitación.

 

 

 

Para la aplicación de la normativa vigente se recomienda el concierto con ingenieros asesores o consultores ambientales especialistas en IPPC para la realización de la evaluación de los centros de la empresa. Consideramos que el objeto de la evaluación tiene que ser el siguiente:

 

- el conocimiento de la afectación de las distintas normas a la empresa

- el análisis del cumplimiento de las obligaciones derivadas

- la preparación legal de la empresa para abordar cada una de las normas. En especial la redacción de la documentación necesaria para la solicitud de la autorización ambiental integrada:

a) Proyecto básico, con la siguiente información:

· Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto

· Documentación para la obtención de licencia municipal de actividades

· Informe de estado ambiental de lugar e impactos previstos

· Materias primas, sustancias y energía generados y empleados en la instalación

· Fuentes generadoras de emisiones. Tipo y cantidades

· Medidas prevención y gestión de residuos

· Sistemas de control de emisiones y vertidos

b) Informe del ayuntamiento de compatibilidad urbanística

c) Documentación autorización de vertidos

d) Memoria resumen no técnico

- inscripción en el registro EPER.

- el estudio de alternativas para aprovechar las potencialidades estratégicas derivadas de las nuevas obligaciones

- el diseño de una política de comunicación que tenga en cuenta el EPER

Como plazo máximo, la legislación comentada establece que los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007. No obstante recomendamos que la solicitud ante la autoridad administrativa se formule antes del 01 de enero de 2.007, pues como la Ley previene en el segundo párrafo de la disposición transitoria primera, las solicitudes presentadas antes de tal fecha surtiran efectos provisionales hasta que se dicte resolución administrativa aunque esta sea posterior el plazo máximo (30 de octubre de 2.007).


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