Posteado por: perezroldan | Marzo 15, 2008

Necesidad de comunicar las bajas médicas a la empresa

Conforme al art. 2º,2 del RD 575/1997, de 18 de abril, el trabajador en el plazo máximo de tres días contados desde el mismo día de la expedición del parte de baja, deberá entregar a la empresa copia del parte de baja o en su caso de confirmación:

“Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.

2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición. A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permitía dejar constancia del hecho de la comunicación.

En el caso de que la baja se derive de enfermedad común o accidente no laboral, y la empresa hubiese concertado la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la empresa remitirá la copia a que se refiere el párrafo anterior a la respectiva Mutua.

No será obligatoria la remisión por la empresa, con destino a la Entidad Gestora, de la copia del parte médico de baja, cuando la misma haya asumido el pago de la misma, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1966.

3. Los partes de confirmación de baja y de alta deberán remitirse a la Entidad Gestora o a la Mutua, según corresponda, en la misma forma establecida en el apartado anterior, siendo de aplicación a estos efectos las obligaciones que se imponen en el mismo a los Servicios Públicos de Salud, a los trabajadores y a las empresas sobre entrega, cumplimentación y remisión de los partes de baja, así como los plazos a que se sujeta su cumplimiento.”

Debe tenerse en cuenta que la IT es causa de suspensión del contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 c E.T., por lo que la presentación de la baja médica justifidca la inasistencia del trabajador.Por el contrario dicha falta de justificación puede ser  considerada motivo de despido disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54.2 a) o d) ET.

EFECTOS DE LA EMISIÓN DEL ALTA MÉDICA.

Una vez curadas las lesiones sufridas por el trabajador, sean estas fruto de un accidente de trabajo o a causa de una baja por contingencia común, o cuando la situación de estas lesionessea definitiva, aunque queden secuelas residuales, el equipo médico que ha atendido al trabajador extenderá el correspondiente parte médico de alta laboral. Este hecho implica para el trabajador: la reincorporación a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de emisión del parte y, en consecuencia, la finalización de su situación de incapacidad temporal (I.T.).

Esta necesidad de incorporarse al puesto de trabajo tras el alta médica viene determinada por la naturaleza jurídica de la incapacidad temporal que es una de los supuestos catalogados en el ordenamiento como de suspensión del contrato de trabajo por lo que el trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.


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