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	<title>Asesoramiento integral a empresas y particulares</title>
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	<description>Expertos en D. Laboral y Seguridad Social</description>
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		<title>Asesoramiento integral a empresas y particulares</title>
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		<title>Los concursos enviaron a 38.000 trabajadores al paro durante el primer trimestre de 2009</title>
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		<pubDate>Tue, 12 May 2009 20:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>

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		<description><![CDATA[Madrid (Fuente: Europa Press).- Los 1.558 concursos de acreedores registrados durante los tres primeros meses de 2009 enviaron a un total de 38.000 trabajadores al paro en todo el territorio español, según lo datos presentados hoy por el presidente del Registro Economistas Forenses (Refor), Raimon Casanellas, en rueda de prensa.
En caso de que los procesos [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=107&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><strong>Madrid (Fuente: Europa Press).</strong>- Los 1.558 concursos de acreedores registrados durante los tres primeros meses de 2009 enviaron a un total de 38.000 trabajadores al paro en todo el territorio español, según lo datos presentados hoy por el presidente del Registro Economistas Forenses (Refor), Raimon Casanellas, en rueda de prensa.<span id="more-107"></span><br />
En caso de que los procesos concursales acaben en liquidación, tal y como sucede actualmente con más del 90% de las empresas en quiebra, &#8220;los trabajadores acabarán perdiendo su empleo&#8221;, explicó Casanellas.<br />
A su vez, las indemnizaciones que recibirán los empleados afectados por las insolvencias &#8220;son menores a las de los trabajadores que se acogen a los EREs de empresas sin situación concursal&#8221;, matizó Casan. Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en 2004 septiembre de 2004, un total de 160.000 trabajadores se vieron afectados.<br />
La directora general del Refor, Inés Landín, advirtió de que el número de concursos de acreedores podría superar, por primera vez, los 2.000 en el segundo trimestre de 2009 y alcanzar la cifra sin precedentes de 6.000 declaraciones concursales a finales de año.<br />
&#8220;La tendencia concursal refleja un poco más tarde los datos macroeconómicos&#8221;, advirtió Landín. Durante el primer trimestre de 2009, los concursos de acreedores superaron por primera vez los 1.500, alcanzado un total de 1.558, un 226,6% más que en el mismo periodo del mismo trimestre del año anterior.<br />
Desde la puesta en marcha de la Ley Concursal hasta la actualidad, los tribunales aceptaron a trámite un total de 7.463 concursos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) recogidas por Refor.<br />
Cuando entró en vigor la Ley Concursal, la media trimestral era de 222 concursos, en 2008 la media pasó a ser de 1.000 concursos cada tres meses y la tendencia actual va en aumento hasta superar las 1.500 quiebras declaradas el pasado trimestre.<br />
Casanellas explicó que la reforma de la Ley Concursal, aprobada el pasado 27 de marzo, puede &#8220;tener efectos positivos sobre los acuerdos de refinanciación y permitirá que los que antes eran anulados judicialmente ahora no lo sean&#8221;.<br />
Por otro lado, Casanellas advirtió que la reforma concursal debería &#8220;reducir drásticamente los plazos de la fase común, dotar de más medios a los juzgados y dar más poder a la administración concursal&#8221;.<br />
Además, pidió que se facilite la presentación de concurso voluntario a las empresas en dificultades &#8220;con el solo hecho de declarase insolventes&#8221; y apuntó a que, con la legislación actual, &#8220;es muy difícil que los acreedores insten concursos necesarios&#8221;.<br />
Por último, Casanellas solicitó que no se retrase la reforma integral de la Ley Concursal anunciada el pasado mes de marzo por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño.<br />
&#8220;La Ley Concursal tiene que funcionar en los momentos de crisis&#8221;, matizó Landín, quien reclamó que el trámite del proyecto de Ley &#8220;se dé voz a todas los agentes implicados&#8221; y que &#8220;vuelva pronto al Parlamento para ser aprobada&#8221;.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Caso Carrascosa. Se acabó el plazo</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/05/11/caso-carrascosa-se-acabo-el-plazo/</link>
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		<pubDate>Mon, 11 May 2009 21:24:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa Bufete Pérez Roldan]]></category>

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		<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA CASO  CARRASCOSA:
SE ACABA EL  PLAZO
 
Dentro de dos días, el 13 de mayo,  acaba el plazo máximo que unilateralmente se impuso María José Carrascosa para  hacer una propuesta de acuerdo que garantice que la niña pueda estar con ella y  con su padre. Sin embargo, a pesar [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=103&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p align="center"><strong>NOTA DE PRENSA CASO  CARRASCOSA:</strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration:underline;">SE ACABA EL  PLAZO</span></strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong>Dentro de dos días, el 13 de mayo,  acaba el plazo máximo que unilateralmente se impuso María José Carrascosa para  hacer una propuesta de acuerdo que garantice que la niña pueda estar con ella y  con su padre. Sin embargo, a pesar de quedar solo dos días, el abogado de Peter  Innes no ha recibido propuesta alguna, debiéndose destacar que se opuso al  acuerdo que propició La Haya y que todas  las demás partes aceptaron por beneficiar primordialmente a la menor y a la  propia María José.<span id="more-103"></span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>En Madrid, a 11 de mayo de  2009</strong>.- El próximo miércoles acaba el plazo para que María José  Carrascosa presente una propuesta de acuerdo que pueda solucionar la indeseable  situación en que se encuentra la niña Victoria Innes Carrascosa, que lleva  cuatro años sin ver a su padre y dos sin ver a su madre.</p>
<p>El abogado de Peter  Innes, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que siguiendo las  instrucciones de su cliente ha hecho todo lo posible para garantizar el  bienestar de la menor, teme que este silencio esté motivado por la negativa de  María José a alcanzar un acuerdo, y más cuando al parecer la hermana de María  José y sus padres han viajado a Estados Unidos para hablar con  ella.</p>
<p>El Sr. Pérez-Roldán  y Suanzes insiste en que si no se firma el acuerdo María José permanecería en  prisión «<em>y ello por cuanto está detenida por  interferir parentalmente en las relaciones de la niña con su padre. De hecho, el  30 de junio de 2005 el equipo psicosocial del Juzgado nº 9 acreditó que la madre  impedía el contacto de la menor con su padre, así como que manipulaba a la niña  en contra del mismo. Del mismo modo, y para evitar todo contacto con el padre,  solicitó en España una orden de alejamiento de Peter Innes y presentó varias  denuncias contra éste por intento de asesinato, envenenamiento y multitud de  delitos más. Sin embargo, los Juzgados españoles archivaron todas estas causas  por no existir delito alguno. Del mismo modo, la Sra.  Carrascosa lleva diciendo desde hace mucho tiempo que un  Juzgado español le otorgó a ella la custodia y que, además,, aunque quisiera, no  podría llevar a su hija a Estados Unidos por tener retenidos los pasaportes un  Juzgado español. Sin embargo, ambas cosas son falsas, pues ningún juzgado le ha  otorgada a ella la custodia e, igualmente, si ella solicitara la devolución de  los pasaportes el Juzgado se los tendría que entregar obligatoriamente. Todo  esto lo saben las autoridades españolas y el Juzgado norteamericano que la va a  juzgar. Por tal motivo, la única posibilidad que tiene para salir en libertad es  aceptar un acuerdo que permita a la hija común tener contacto con el Sr. Innes,  pues de no hacerlo así seguiría interfiriendo parentalmente y desobedeciendo la  única sentencia de divorcio existente (que es la americana, pues en España los  Juzgados no se han pronunciado)</em>».</p>
<p>El Sr.  Francisco Zugasti Agüi, presidente de la Asociación  Projusticia, y portavoz del Sr. Innes en España, quiere aclarar  que «<em>María José, en contra de lo que dice la  familia Carrascosa, no está en la cárcel por culpa del Sr. Innes, que no es  parte en el procedimiento penal norteamericano. El juicio penal está motivado  porque la menor, Victoria, es norteamericana, y las leyes de los Estados Unidos  no permiten que se puedan violar los derechos de ningún ciudadano  norteamericano, en este caso, la menor Victoria, que tiene derecho a tener  contacto con su padre. Por eso, la causa penal es de Estados Unidos contra María  José Carrascosa, por lo que el Sr. Innes no puede hacer absolutamente nada para  solicitar su libertad. Lo único que puede hacer (y es lo que lleva haciendo  desde que María José ingresó en prisión) es poner todas las facilidades a María  José para que firme un acuerdo y así la Fiscalía  norteamericana pueda estimar que los derechos civiles de Victoria quedan  garantizados para el futuro. No debe olvidarse que cuando María José viajó a  Estados Unidos sabía que sería detenida, y ya ninguna parte implicada parece  dudar de que lo hizo para crear un conflicto internacional y así seguir  impidiendo el contacto de la menor con su padre. Del mismo modo debe tenerse en  cuenta que su negativa a firmar el acuerdo y las falsedades de la familia  Carrascosa, que están insistiendo en que el Sr. Innes y la Asociación  ProJusticia les está amenazando –lo cual es totalmente falso,  como demuestra el hecho de que nunca concretan en qué consisten estas amenazas  ni cuando se han producido-, están poniendo en grave peligro a la Sra.  Carrascosa, pues el jurado norteamericano no puede menos que  interpretar que su intención clara es seguir impidiendo el acceso de la menor al  padre, que es, precisamente, el delito por el que será  juzgada</em>».</p>
<p>Finalmente, la Asociación  Projusticia y el Bufete Pérez-Roldán, que atienden  principalmente los intereses de la menor, Victoria Innes Carrascosa, quieren  dejarse claro que en el presente caso existe una niña a la que hasta ahora la  madre, de manera voluntaria, le ha privado del principal derecho de una niña:  estar con su padre y con su madre. Por la intransigencia de la madre, que ha  utilizado a la menor en sus discrepancias con el Sr. Innes, Victoria se  encuentra también privada de libertad, pues no puede viajar a Estados Unidos  para ver a su padre ni para conocer a su hermana de dos años, que reside  allí.</p>
<p><strong><span style="text-decoration:underline;">Para más  información</span>:</strong></p>
<p><strong>Sr. Zugasti (Portavoz):  620100000</strong></p>
<p><strong>Sr. Pérez-Roldán y Suanzes (Letrado):  620884535</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration:underline;">Documentos  relevantes</span>:</strong></p>
<p>Acreditación, por un  Juzgado español, del<strong> trato infringido por  la Sra.  Carrascosa a su hija:</strong></p>
<p><a title="blocked::http://www.projusticia.es/Victoria Innes Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf http://www.projusticia.es/Victoria Innes Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf" href="http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf">http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf</a></p>
<p>Acreditación, por un  Juzgado español, de la <strong>inexistencia de los  envenenamientos</strong> de los que se acusa al Sr. Innes y de la manipulación  de los peritos particulares que presenta la Sra.  Carrascosa:</p>
<p><a title="blocked::http://www.projusticia.es/Victoria Innes Carrascosa/documentos/informe-falso-envenenamiento.pdf http://www.projusticia.es/Victoria Innes Carrascosa/documentos/informe-falso-envenenamiento.pdf" href="http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-falso-envenenamiento.pdf">http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-falso-envenenamiento.pdf</a></p>
Posted in Notas de Prensa Bufete Pérez Roldan  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/103/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=103&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Juzgados cuatro directivos de Metro de Madrid por la muerte en 2006 de dos trabajadores</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/04/14/juzgados-cuatro-directivos-de-metro-de-madrid-por-la-muerte-en-2006-de-dos-trabajadores/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 13:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://perezroldan.wordpress.com/?p=101</guid>
		<description><![CDATA[(EP 14/04/2009)-. El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid juzgó ayer, a cuatro directivos de Metro de Madrid por la muerte de dos trabajadores ocurrida el 10 de abril de 2006 en la estación de Puerta del Ángel como consecuencia de un choque entre dos trenes de mantenimiento, informó el sindicato Solidaridad Obrera. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=101&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><strong>(EP 14/04/2009)</strong>-. El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid juzgó ayer, a cuatro directivos de Metro de Madrid por la muerte de dos trabajadores ocurrida el 10 de abril de 2006 en la estación de Puerta del Ángel como consecuencia de un choque entre dos trenes de mantenimiento, informó el sindicato Solidaridad Obrera. <span id="more-101"></span><br />
El suceso tuvo lugar en torno a las tres de la madrugada cuando dos convoyes, uno de los cuales estaba ocupado por cuatro trabajadores de la empresa, colisionaron. En el siniestro fallecieron dos hombres y otros dos sufrieron heridas de diversa consideración.</p>
<p>El juicio por estos hechos tendrá lugar hoy y se sentarán en el banquillo cuatro altos directivos de Metro de Madrid, entre los que se encuentra el responsable de la Unidad de Ingeniería de Material Móvil; el responsable de la Unidad de Prevención y Salud Laboral; el responsable de la Unidad de Mantenimiento Móvil; el gerente de formación, así como un conductor de Metro y un técnico de una contrata, indicaron las mismas fuentes sindicales.</p>
<p>Según explicaron, están acusados el conductor de Metro de dos delitos de imprudencia grave, y los directivos y el técnico de contrata de un delito de infracción de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales y dos delitos de imprudencia grave. &#8220;Se les ha exigido que depositen una fianza por un importe de 182.000 euros y se ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Metro de Madrid, su entidad aseguradora, Eurocontrol y de su entidad aseguradora&#8221;, agregó el sindicato.</p>
<p>Con motivo del aniversario del suceso, trabajadores del Metro de Madrid se concentraron el pasado viernes en la estación de Puerta del Ángel para celebrar &#8220;un acto simbólico y una entrañable muestra de cariño hacia los familiares de los fallecidos&#8221;.</p>
<p>Los empleados y familiares se concentrarán desde las 7 horas en el exterior de Puerta del Ángel, junto al acceso de la Plaza de Santa Cristina, en el madrileño Paseo de Extremadura. A continuación, efectuarán una ofrenda floral en el lugar donde está colocada la placa conmemorativa, en el piñón de entrada del anden 2 de dicha estación.</p>
Posted in Seguridad Social  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/101/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/101/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/101/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/101/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/101/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/101/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/101/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/101/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/101/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/101/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=101&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Borrador renta 2008: incidencias</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/04/13/borrador-renta-2008-incidencias/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 19:38:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Es conocido que los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
* Rendimientos del trabajo.
* Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=99&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p>Es conocido que los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:</p>
<p>* Rendimientos del trabajo.<br />
* Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.<br />
* Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.<br />
* Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual<span id="more-99"></span></p>
<p>Sin embargo, no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración:</p>
<p>* Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.<br />
* Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.<br />
* Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.<br />
* Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.</p>
<p>Las incidencias del borrador serán las siguientes:</p>
<p>brr1</p>
<p>* Borrador de declaración pendiente de confirmar</p>
<p>Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borrador, siempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.</p>
<p>El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.</p>
<p>* Borrador de declaración no confirmable</p>
<p>Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.</p>
<p>No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.</p>
<p>* Borrador de declaración pendiente de modificar</p>
<p>Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.</p>
<p>La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.</p>
<p>Para calificar un borrador como pendiente de modificar, la Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan.</p>
<p>Esas circunstancias son:</p>
<p>1. Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modificapara incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.<br />
2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.<br />
3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.<br />
4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.<br />
5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.<br />
6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.<br />
7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).<br />
8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.<br />
9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.<br />
10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.<br />
11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.</p>
<p>Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Los concursos de acreedores se han incrementado un 7% en los tres últimos meses</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 19:36:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Madrid (Informó Expansion.com / Europa Press).- Un total de 1.335 nuevos procesos concursales se registraron en el primer trimestre de 2009, lo que supone un aumento del 6,9% de las empresas en insolvencia respecto al último trimestre de 2008, según los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogidos por Crédito y Caución. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=97&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><strong>Madrid (Informó Expansion.com / Europa Press).</strong>- Un total de 1.335 nuevos procesos concursales se registraron en el primer trimestre de 2009, lo que supone un aumento del 6,9% de las empresas en insolvencia respecto al último trimestre de 2008, según los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogidos por Crédito y Caución. <span id="more-97"></span></p>
<p>Aunque el primer trimestre de 2009 vuelve a establecer un nuevo hito, comienza a apreciarse una estabilización de los niveles de concursalidad trimestral en cerca de los 1.400, lo que sitúa las previsiones para 2009 en el entorno de los 5.000 procesos.</p>
<p>El sector de la construcción, que representa uno de cada cuatro concursos, registró un descenso del 10% respecto al último trimestre de 2008. El crecimiento de las insolvencias judiciales fue especialmente intenso en juguetes, electricidad y bienes de equipo, todos con crecimientos superiores al 85%.</p>
<p>Por otro lado, los sectores de máquinas, herramientas y alimentación/ distribución registraron los descensos intertrimestrales más acusados.</p>
<p>Por comunidades, en Cataluña, que concentra el mayor número de procesos debido a su peso en la economía, se produjo un descenso trimestral del 1,5%.</p>
<p>El crecimiento de las insolvencias judiciales fue más acusado en Asturias y La Rioja, al situarse por encima del 60% respecto al trimestre anterior. La mayor estabilidad se registró en Baleares, País Vasco y Andalucía, con un descenso en el número de procesos concursales del 15% respecto al último trimestre de 2008.</p>
<p>A partir de ahora, esta estabilidad se verá favorecida por los recientes cambios introducidos en la Ley Concursal por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal ante la Evolución de la Situación Económica.</p>
<p>&#8220;Esta nueva reforma contribuirá a disminuir la concursalidad, incentivar la negociación previa y evitar la liquidación de empresas viables en dificultades&#8221;, explicó Crédito y Caución en su comunicado.</p>
<p>Por último, la compañía señaló que sólo el 5% de las recuperaciones de cantidad se producen a través de procesos concursales, debido a la difícil posición de los créditos impagados de empresas proveedoras de firmas en concurso.</p>
Posted in Concursal, Mercantil  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/97/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/97/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/97/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/97/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/97/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/97/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/97/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/97/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/97/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/97/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=97&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El T.S. confirma la absolución de un ginecólogo que extirpó el útero a una paciente pese a no tener cáncer.</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/04/13/el-ts-confirma-la-absolucion-de-un-ginecologo-que-extirpo-el-utero-a-una-paciente-pese-a-no-tener-cancer/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 19:33:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Médica]]></category>

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		<description><![CDATA[(EP 13/04/2009)-. El Tribunal Supremo acordó no admitir el recurso de casación que una vecina de Valladolid interpuso contra la sentencia que desestimó la demanda en la que reclamaba al ginecólogo y profesor de la Universidad vallisoletana (UVA) V.Z. el pago de una indemnización cifrada en casi 553.000 euros (unos 91 millones de pesetas) por [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=95&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><strong>(EP 13/04/2009)</strong>-. El Tribunal Supremo acordó no admitir el recurso de casación que una vecina de Valladolid interpuso contra la sentencia que desestimó la demanda en la que reclamaba al ginecólogo y profesor de la Universidad vallisoletana (UVA) V.Z. el pago de una indemnización cifrada en casi 553.000 euros (unos 91 millones de pesetas) por haberla sometido en diciembre de 1996 a una operación en la que le extirpó el útero tras detectar una serie de quistes que creyó cancerígenos pero que, como así se pudo comprobar más tarde, eran de naturaleza benigna. <span id="more-95"></span></p>
<p>La inadmisión del recurso por parte del Alto Tribunal supone la confirmación del referido fallo dictado en 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 y ratificado también por la Audiencia Provincial, que justificó la desestimación en que el derecho de información previa al paciente, aunque sea básico, deja de ser imprescindible cuando se presenta una urgencia vital, pues la urgencia del caso relega el derecho a un segundo plano, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.</p>
Posted in Civil, Responsabilidad Médica  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/95/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/95/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/95/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/95/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/95/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/95/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/95/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/95/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/95/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/95/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=95&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Los concursos de acreedores se incrementan un 149% respecto al mes de febrero de 2008 por la construcción</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/03/25/los-concursos-de-acreedores-se-incrementan-un-149-respecto-al-mes-de-febrero-de-2008-por-la-construccion/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2009 21:02:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>

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		<description><![CDATA[Madrid  (24/03/2009 Europa Press).- Los concursos  de acreedores de empresas declarados durante el pasado mes de febrero  ascendieron a 369, un 149% más que los registrados en el mes de febrero de 2008  debido sobre todo al sector de la construcción que registró el 32% de los  procedimientos, según el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=92&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;">Madrid  (24/03/2009 Europa Press).-</span></strong><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;"> Los concursos  de acreedores de empresas declarados durante el pasado mes de febrero  ascendieron a 369, un 149% más que los registrados en el mes de febrero de 2008  debido sobre todo al sector de la construcción que registró el 32% de los  procedimientos, según el informe elaborado por Axesor. <span id="more-92"></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;">El sector de la  construcción sumó un total de 121 concursos de acreedores y resultaron  especialmente significativos los incrementos experimentados en sectores como las  actividades de alquiler (1.300%) y la fabricación de productos metálicos  (775%).</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;"> </span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;">Por comunidades  autónomas, el incremento más llamativo se registró en Murcia (2.800%), que pasó  de uno a 29 concursos de acreedores; así como Aragón, Castilla y León, y La  Rioja, todas ellas con un incremento del 800%, al pasar de un concurso a nueve o  de cero a ocho.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;"> </span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size:12pt;font-family:'Times New Roman',serif;">Las comunidades  con menor índice de incremento fueron el País Vasco (45%) y Madrid (68%),  aunque, sin excepción, todas las comunidades aumentaron los procesos de concurso  respecto al año anterior.<strong> </strong></span></p>
Posted in Mercantil, Noticia  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/92/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/92/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/92/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/92/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/92/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/92/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/92/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/92/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/92/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/92/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=92&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El Congreso da luz verde definitiva a la Ley que regula las reunificadoras de deudas</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/03/22/el-congreso-da-luz-verde-definitiva-a-la-ley-que-regula-las-reunificadoras-de-deudas/</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Mar 2009 15:09:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>

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		<description><![CDATA[(Europa Press 19/03/2009).-El Pleno del Congreso dio ayer &#8216;luz verde&#8217; definitiva a la Ley que regula los servicios de crédito de entidades no financieras y amplía la protección de los consumidores ante la reunificación de deudas y la contratación de créditos hipotecarios con este tipo de entidades, tras rechazar con los votos del PSOE y [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=89&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><strong>(Europa Press 19/03/2009).</strong>-El Pleno del Congreso dio ayer &#8216;luz verde&#8217; definitiva a la Ley que regula los servicios de crédito de entidades no financieras y amplía la protección de los consumidores ante la reunificación de deudas y la contratación de créditos hipotecarios con este tipo de entidades, tras rechazar con los votos del PSOE y el PP las enmiendas al articulado introducidas por CiU en el Senado e incorporar varias de los socialistas, de carácter técnico. <span id="more-89"></span><br />
La Cámara Alta incorporó al texto dos modificaciones de la federación nacionalista que buscaban que estas sociedades faciliten sus cuentas anuales auditadas al Ministerio de Sanidad y Consumo y tengan la obligación de constituirse en establecimientos financieros de crédito siempre que su cifra anual de negocio supere los quince millones de euros y operen en más de una comunidad autónoma.<br />
Estas fueron las dos principales enmiendas incorporadas al texto que prosperaron gracias al los apoyos de PP y PNV, sin embargo en la Cámara Baja el PP le retiró su apoyo por el impacto que tendrían, a su juicio, en estas compañías. La diputada &#8216;popular&#8217; Dolors Nadal lamentó que las autoridades económicas no supervisen a las reunificadoras de deuda, y exigió responsabilidades al jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, por dejar &#8220;a la intemperie&#8221; a los consumidores.</p>
<p>Asimismo, arremetió contra el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, por pasar la patata caliente al Ministerio de Sanidad y Consumo con una ley que no resultará suficiente &#8220;ante un nueva crisis como la de Fórum Afinsa&#8221;, escondiendo un &#8220;penalti injusto&#8221; contra las comunidades autónomas, que no tienen medios para asumir el control de estas sociedades.</p>
<p>El portavoz socialista de Consumo, Alberto Fidalgo, señaló que la nueva regulación &#8220;incrementa las garantías y la protección de los consumidores&#8221; al proporcionar &#8220;información, transparencia y seguridad&#8221; a este tipo de actividades, suponiendo un control al &#8220;crédito irresponsable&#8221; como el que estuvo en origen de la crisis financiera.</p>
<p>Sin embargo, rechazó las &#8220;contradicciones&#8221; de las enmiendas de CiU en la Cámara Alta frente al consenso alcanzado en el Congreso, que &#8220;liquida&#8221; al sector incipiente y perjudicaría a los consumidores, bajo cuya óptica se ha elaborado la ley aprobada.</p>
<p>La diputada de CiU Conxita Tarruella celebró que el proyecto cumplirá con los principios de mayo información y transparencia, recogiendo las capacidades de las comunidades autónomos de control de estas entidades. Por su parte, el representante de ERC, Francesc Canet, manifestó su descontento con la norma en sus actuales términos aunque expresó su apoyo a las enmiendas del Senado.</p>
<p>Entre las novedades de la ley destacan la intensificación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías, la fijación de las actuaciones en casos de incumplimientos, y el establecimiento de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.</p>
<p>El texto aprobado hoy señala que los consumidores dispondrán de la información precontractual al menos 15 días antes de la firma. Esta información deberá especificar las principales características de los contratos y el coste total que debe pagar el consumidor, incluidas comisiones, cargas y gastos. La transparencia de precios implica que no se podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas explicitadas.</p>
<p>Asimismo, la información básica se hará pública en páginas web y en un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público. La identidad de los tasadores y sus tarifas serán conocidas. Habrá un registro público de las empresas, que deberán contratar, con una entidad autorizada, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera.</p>
<p>También se prevé específicamente el derecho a desistimiento en los contratos de intermediación en los 14 días siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización, y se incluye un régimen de infracciones y sanciones, al tiempo que se habilita la resolución extrajudicial de conflictos.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo aplica la nueva doctrina del Tribunal Constitucional para anular el despido de una embarazada que no comunicó su situación a la empresa.</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/03/12/el-tribunal-supremo-aplica-la-nueva-doctrina-del-tribunal-constitucional-para-anular-el-despido-de-una-embarazada-que-no-comunico-su-situacion-a-la-empresa/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 20:43:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Maternidad]]></category>

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		<description><![CDATA[(EP).-El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía. 
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=86&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p>(EP).-El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía. <span id="more-86"></span></p>
<p>En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.</p>
<p>Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación.</p>
<p>En el caso analizado ahora por el Supremo la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es &#8220;sustancialmente idéntico&#8221; al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008.</p>
<p>En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.</p>
<p>La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que &#8220;la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales&#8221;.<br />
Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son &#8220;claramente distintos&#8221; a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina &#8220;ahora abandonada&#8221;.</p>
<p>Martín Valverde, que asegura comprender &#8220;las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala&#8221;, lamenta que entre sus compañeros exista una &#8220;deferencia&#8221; con el Constitucional que les haya llevado a &#8220;abdicar&#8221; de sus propias competencias de enjuiciamiento.</p>
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		<item>
		<title>La Audiencia Provincial de Huelva confirma el fallo que condena a un psiquiatra por la muerte de un paciente</title>
		<link>http://perezroldan.wordpress.com/2009/03/10/la-audiencia-provincial-de-huelva-confirma-el-fallo-que-condena-a-un-psiquiatra-por-la-muerte-de-un-paciente/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Mar 2009 18:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezroldan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticia]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Médica]]></category>

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		<description><![CDATA[(EP).-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 que condenaba al médico psiquiatra, M.M.G., a pagar la cantidad de 112.716 euros, por el fallecimiento de J.D.T., el 9 de diciembre de 2006.
Según informó ayer en un comunicado la asociación El Defensor [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=84&subd=perezroldan&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p>(EP).-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 que condenaba al médico psiquiatra, M.M.G., a pagar la cantidad de 112.716 euros, por el fallecimiento de J.D.T., el 9 de diciembre de 2006.<span id="more-84"></span></p>
<p>Según informó ayer en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente, entidad cuyos servicios jurídicos ha defendido a la familia del fallecido, los hechos tuvieron lugar el 8 de noviembre de 2006, cuando el paciente, de 65 años de edad, acudió a la consulta privada en Huelva del referido psiquiatra, por tener el ánimo decaído, siendo diagnosticado de un síndrome ansioso depresivo.</p>
<p>Debido a este cuadro, M.M.G le instauró una medicación consistente en tres psicofármacos: &#8216;rexer&#8217;, &#8216;cipralex&#8217; y &#8216;tranxilium&#8217;, si bien nada más tomarla comenzó a sentirse mal, presentando un deterioro progresivo.</p>
<p>El médico condenado &#8220;tuvo cumplida información de dicho deterioro vía telefónica&#8221;, pese a lo cual y &#8220;sin verlo&#8221;, agrega esta asociación, el médico &#8220;le comentaba que su estado era normal&#8221;. A los 19 días de comenzar el tratamiento, el paciente acudió a su consulta, &#8220;siendo palpable el deterioro&#8221;. Pese a todo ello, y &#8220;sin realizarle prueba alguna&#8221;, el psiquiatra le duplicó la dosis y no lo volvió a ver.</p>
<p>Como consecuencia de este tratamiento, el paciente tuvo que ser ingresado el 3 de diciembre de ese mismo año en el Hospital Infante Elena de Huelva, centro que &#8220;nada más llegar le retira toda la medicación, al sospechar de una reacción adversa a los medicamentos, siendo demasiado tarde, pues el paciente fallecía el 9 de diciembre a consecuencia de un síndrome serotoninérgico producido por los fármacos&#8221;, continuó El Defensor del Paciente.</p>
<p>Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, califican de &#8220;negligente&#8221; el seguimiento que el médico hizo del paciente, manteniéndole una medicación que requería de &#8220;vigilancia estricta&#8221; e &#8220;infravalorando&#8221; su sintomatología. La sentencia considera probada, &#8220;las llamadas incesantes a la consulta del facultativo por los familiares del paciente para informarle de su estado, ante la indiferencia del psiquiatra&#8221;.</p>
<p>Igualmente la Audiencia onubense considera &#8220;vulnerado&#8221; el derecho a la información del paciente, ley 41/2002, al no haberse informado al mismo de los riesgos de los fármacos recetados.</p>
Posted in Noticia, Penal Tagged: Responsabilidad Médica <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezroldan.wordpress.com/84/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezroldan.wordpress.com/84/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezroldan.wordpress.com/84/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezroldan.wordpress.com/84/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezroldan.wordpress.com/84/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezroldan.wordpress.com/84/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezroldan.wordpress.com/84/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezroldan.wordpress.com/84/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezroldan.wordpress.com/84/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezroldan.wordpress.com/84/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezroldan.wordpress.com&blog=3165302&post=84&subd=perezroldan&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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